Cómo funciona el sistema jubilatorio nacional y qué cambios sufrirá si el Senado aprueba la Ley Bases

La “Ley Bases” pasó el examen de la Cámara de Diputados y pasó al Senado. Entre sus capítulos, hay uno que introduce cambios en las jubilaciones. ¿Cuáles son? ¿Es verdad que modifica las edades jubilatorias? ¿Qué pasa con las moratorias? ¿Hay modificaciones al sistema previsional? ¿Qué es eso de la Prestación de Retiro Proporcional? ¿Es una jubilación o en realidad se trata más bien de una pensión?

Cómo funciona el sistema jubilatorio nacional y qué cambios sufrirá si el Senado aprueba la Ley Bases
Las respuestas a estas preguntas no son solo un entretenimiento teórico y legal. Implica la afectación a la vida misma de los argentinos. De allí que revista especial importancia responderlas con la mayor precisión, algo que sólo pueden hacer quienes se han especializado en la cuestión previsional. Tal el caso de la Contadora concordiense Lorena Gerard, quien este jueves dialogó con el programa Despertá con Nosotros, por Oíd Mortales Radio.

Con paciencia y mucha pedagogía, Gerard partió de explicar las bases del sistema jubilatorio, para luego esclarecer qué consecuencias tendrá la Ley de Bases, en caso de ser finalmente sancionada por el Senado.

Aquí, el diálogo completo:

-¿Qué cambia en el sistema previsional en caso de ser aprobada en el Senado la llamada Ley Bases?

-Para entender la cuestión desde la raíz, es necesario repasar cómo funciona nuestro sistema previsional argentino, en sus características generales.

Nuestro “Sistema Integrado Previsional Argentino” (así se llama) se rige por una ley, la 24241, sancionada en 1993, hace más de 30 años. Contiene todas las disposiciones que regulan la cobertura de las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento de los afiliados a este sistema.

¿Quiénes son los afiliados? Todos los trabajadores en relación de dependencia y todos aquellos que se desempeñan por cuenta propia, pudiendo estos últimos ser autónomos o monotributistas. Es un sistema contributivo, público, de reparto actualmente.

Si repasamos cuando nació esta ley, allá en el año 1993, tenía dos regímenes previsionales, el de reparto público y el de capitalización individual, ídem AFJP. Luego en 2008 se crea el régimen único, público, de reparto, que se financia con los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de los trabajadores por cuenta propia. También las contribuciones patronales de los empleadores y alguna cuestión de impuestos que también van a este fondo para financiar las prestaciones.

Si nosotros nos centramos en el tema jubilaciones, esta ley 24241 dispone dos requisitos importantes para acceder al beneficio. Uno es la edad jubilatoria: mujeres con 60 años y varones 65. Simultáneamente reunir el requisito de los 30 años de aportes como mínimo.

Esta es la ley madre, podríamos decir, y NO se está discutiendo, no se está modificando. Es decir, la edad jubilatoria NO se modifica en esta Ley de Bases que pasó ahora al Senado. Por lo tanto, hombres con 65 años y 30 de aportes se jubilan; mujeres con 60 años y 30 de aporte también se jubilan. Eso NO cambia. Hablamos de jubilaciones ordinarias, porque es sabido que hay otro tipo de jubilaciones, por leyes especiales, que se pueden jubilar antes de esa edad o con menos años de aporte, como son transportistas, régimen de construcción, régimen rural, etc.

¿Qué pasó en los últimos 20 años? En 2004, se dan estas especies de moratorias. Comienza porque cuando las personas llegaban a la edad jubilatoria, no reunían los 30 años de aportes. No se podían jubilar, no llegaban, y “compraban” años para poder llegar a los 30 y acceder al beneficio. Todas estas leyes de moratorias fueron pasando por diversas características, con reformas, pero en definitiva todas apuntaban a poder adquirir los años de aporte que faltaban para llegar a los 30.

Actualmente tenemos dos leyes que permiten acceder a moratorias, que posibilitan comprar años. Una ley data de hace mucho tiempo, es muy económica, muy accesible, pero que permite comprar pocos años de aporte, porque tiene un límite. Se puede comprar desde los 18 años de la persona hasta 1993 y nada más. O sea, que aquella persona que empezó a aportar luego, en el 2000, tiene ahí un período tiempo que puede comprar. Esta ley no está tampoco en discusión. Sigue vigente.

La segunda ley de moratoria está también vigente aún pero es la que sufriría cambios en caso de confirmarse la sanción de la Ley Bases en el Senado. Se trata de la ley 27705 que aparece en 2023, el año pasado. En su texto, tiene un vencimiento propio, para el 23 de marzo de 2025. O sea que el Senado debatirá la derogación de esta ley que ya tiene un vencimiento propio estipulado para marzo del año que viene. Lo que podemos decir es que se está adelantando el vencimiento.

Esta ley tiene dos capítulos diferenciados. Uno dedicado a las personas que ya tienen la edad jubilatoria, 60 y 65 para mujeres y varones respectivamente, y que no llegaban a los 30 años de aporte, permitiéndoles comprar años para jubilarse. Cuando decíamos “no tenían los 30 años”, hay que personas que accedieron a la jubilación inclusive sin tener ningún aporte. Podían comprar los 30 o los que les faltaran.

El otro capítulo era para personas que no habían llegado a la edad jubilatoria todavía, pero querían planear su esquema jubilatorio y también compraban unidades de aportes previsionales. No es una ley barata, económica o accesible. Para que tengamos una idea, cada año que se puede comprar con esta ley está a más de 200.000 pesos. No era una ley que cualquier persona podía decir “voy a comprar 10 años”, que serían más de dos millones.

Cuando la persona ya tiene la edad jubilatoria y va a acceder al beneficio comprando años que le faltan, entonces sí le descuentan de la misma jubilación la cuota. Pero para quien no tiene la edad, la compra de años debía ser en efectivo, de a un año, de a dos, de a cinco, de a 10. No existe un plan de pagos en esta ley. Cada cual compra en función de lo que puede pagar ya.

-¿Hubo mucho interés por aprovechar esta ley 27705?

-Sí, generó muchas consultas. De las personas que tienen la edad jubilatoria, una de cada 10 mujeres se jubila utilizando esta ley de moratoria o las otras. Y también 3 de cada 10 hombres. Quiere decir que 1 de cada 10 mujeres y 3 de cada 10 hombres llegan a la edad de jubilarse y tienen los 30 años de aportes. Es grave la situación.

Luego, personas que no cuentan con la edad pero querían planear la jubilación, también hubo muchas que buscaron el beneficio de esta ley y me atrevo a decir que son de todos los ingresos. Con esfuerzo, compraban meses, un año, tres años.

Lo que pasará con la derogación de la ley si el Senado la confirma es que todas esas personas que no tenían la edad y ya habían planeado la compra de años, por ejemplo aquella que dijo “con el aguinaldo de diciembre termino de comprar lo que me falta”, porque hasta el 23 de marzo de 2025 la ley les permite comprar… esas personas ahora se encuentran en una situación en la que dicen “no voy a poder comprar lo que me falta porque me están derogando la ley antes del vencimiento”.

Si uno hace un poco de historia de nuestro régimen previsional, se entiende que es contributivo. Debemos aportar en nuestra vida activa para luego generar un beneficio jubilatorio. Hace 20 años que se viene “subsidiando” el sistema jubilatorio porque no hay aportes. Y conste también que con todos estos beneficios, muchísimas personas accedieron a la jubilación sin aportes, porque cuando hablamos de comprar, se puede comprar un mes o 30 años. Y esto sucedió. Más allá de los puntos a favor que pudieron haber tenido estas leyes, es necesario también ordenar las cuentas fiscales para que el fondo de nuestro sistema jubilatorio puesta estar sólido y poder pagar jubilaciones en el futuro. Eso tampoco se discute.

Quizá lo que se debería rever y sería bueno que lo tuvieran en cuenta nuestros senadores, es evaluar si en realidad vale realmente la pena derogar la ley ahora o dejar que venza en marzo de 2025, como la misma norma lo indica.

Doy dos ejemplos. Personas que hicieron un plan para jubilarse con mucho sacrificio, que sabían que cuando llegaran a la edad les iban a faltar, por ejemplo, tres años. Inclusive personas del servicio doméstico que vienen comprando de a un mes, de a dos meses, con mucho esfuerzo, porque recuerden que cada año son 200 mil pesos. Entonces, ahora, ese esfuerzo que hicieron no llega a su fin, no podrán terminar si la ley se deroga antes.

-Hay una afectación de la seguridad jurídica, ¿no?

- Sí, totalmente. Además, el daño al sistema previsional, al sistema, ya está. El 80% de las mujeres que podía utilizar esta ley y que ya tenían la edad cumplida, ya la usaron. Porque hay algo importante de entender. Hoy, 2024, una mujer que cumple 60 ahora en mayo, si no tiene 3 hijos o 4, ya no puede acceder a la ley sin aportes, porque los períodos que puede comprar no alcanzan para acceder a la jubilación. O sea que el daño futuro por esperar que la ley opere su vencimiento real no es tanto. Ya está.

-O sea que no se justifica adelantar el vencimiento porque la ecuación económica ya está jugada…

-Exacto. Es restarle seguridad jurídica a aquel que planeó, que está pagando. Es mi punto de vista.

-La ley bases, además de derogar esta norma, la 27705 de 2023, ¿crea algo a cambio?

-En realidad, lo que se viene en la Ley de Bases es la creación de un nuevo beneficio, con un nuevo nombre, que es Prestación de Retiro Proporcional, tanto para mujeres como para varones con mínimo de 65 años de edad.

-Cuando decís que es la creación de un nuevo beneficio, ¿lo dices porque no sería propiamente una jubilación?

-No tiene la calidad de una jubilación.

-De hecho, lo que percibirían de haber es un 80% de la mínima… O sea, es más mínima que la mínima jubilación…

-Es similar a lo que hoy se conoce como PUAM, Prestación del Adulto Mayor. Esto vendría a hacer las veces de la PUAM y coexistirían estos dos beneficios similares.

-Pero en este beneficio sí rige la exigencia de 65 años como piso, incluso para las mujeres. Tal vez por eso muchos interpretaron que la Ley Bases cambiaba la edad jubilatoria.

-Claro, cuando en verdad la edad jubilatoria no se cambió. Si una mujer tiene 60 de edad y 30 de aporte se jubila. Si llega a los 65 y no tiene los 30 de aportes, tiene la opción de continuar trabajando y aportando hasta llegar a los 30 de aportes o me adhiero a este nuevo beneficio, a esta Prestación de Retiro Proporcional, que todavía no está reglamentado porque tampoco está sancionada la ley. Se entiende que va a tener un haber mínimo, igual al 80% de la jubilación mínima, que hoy con bono incluido es de 260.141 pesos. Aclaro con bono incluido porque no todos cobran el bono. El haber mínimo sin el bono es 190.141 pesos. Una cobra que cobra pensión y jubilación, no cobra el bono, porque si se suman los dos beneficios, supera el mínimo.

Entonces, las personas que accederían a la Prestación de Retiro Proporcional cobrarían un 80% de lo que es la jubilación mínima y la ley bases, en el artículo que se está tratando, se remite a las disposiciones de lo que hoy es la PUAM, donde hay varios requisitos: tener una residencia en el país en determinados plazos, acreditar la residencia, y no poseer otro beneficio. La ley de bases que se trata en el Senado habla de crear esta prestación nueva y se remite a los requisitos a la PUAM. Y esta PUAM requiere también una evaluación socioeconómica para poder acceder.

-Los autónomos, ¿seguirán cobrando la mínima o van a poder cobrar lo que correspondería en función de lo aportado?

-Es una cuestión bastante compleja. Los autónomos que se jubilan con 30 años de aporte sin beneficio de moratoria alguna, realmente está en una situación de desventaja total. El 90% percibe la jubilación mínima, no importa la categoría en la que hayan aportado. Un trabajador por cuenta propia que aporte el monotributo, va a cobrar la mínima, y uno por cuenta propia que aporta autónomo en varias de las categorías, lamentablemente el resultado de la fórmula legal, da la mínima. Es caro el aporte autónomo, tiene que ver con la facturación. Hay personas que están aportando 60 a 70 mil pesos por mes de autónomo. Si aporta 50, recibe la mínima. Y si aporta 70 mil, también está en la mínima. Y si aporta 20 mil, también está en la mínima. Es una cuestión que debería revisarse, pero hasta el momento no está siendo revisado.
Fuente: El Entre Ríos